Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Nueva Escala de Haberes para el personal en actividad de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD
dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Artículo 5 & 6: Haber mensual para Policía Federal Argentina.
Artículo 7: Complementos para Gendarmería, Prefectura y Policía Federal.
CSS 137947/2017/1/RH1 'YEGROS ROGELIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA - 1 - POLICIA FEDERAL s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG'. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente citado: "...Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Con costas. Remítanse digitalmente los recursos de hecho a los tribunales de origen a sus efectos. Notifíquese y cúmplase."
Los integrantes de la Policía Federal Argentina en actividad, retirados, jubilados y sus pensionados, pueden reclamar el Suplemento creado por el decreto 380/17, Artículo 5° qué modificó el Decreto Reglamentario N° 1866/83 Artículo 396 septies. Menciona al Suplemento por "Zona", de carácter NO Remunerativo y NO Bonificable, que lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado a más de 80KM de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fin de poder iniciar su demanda, solicitamos que se envíe: Último recibo de sueldo (original), frente y dorso de su DNI y constancia de CUIL (se solicita enviar la documentación en formato PDF a través de nuestro whatsapp).
A todo el Personal Retirado, Jubilado y/o Pensionado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad tienen derecho de iniciar acciones legales para obtener el Suplemento por Zona Patagónica que corresponde según la Ley Nacional. Este suplemento es otorgado a aquellos que efectivamente se radiquen en el Sur del país, sin necesidad de haber prestado servicio en esa zona. El requisito indispensable es radicarse en la zona determinada por la Ley. Este coeficiente se aplica a los beneficiarios que residan en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, así como al Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. Fuerzas Armadas y Seguridad: Ejército Argentino - Fuerza Aérea Argentina - Armada - Gendarmería Nacional - Prefectura Naval Argentina - Policía de Seguridad Aeroportuaria - Servicio Penitenciario Federal - Jubilado Personal Civil de Inteligencia. A fin de poder iniciar su demanda, solicitamos que se envíe: Último recibo de sueldo (original), frente y dorso de su DNI y constancia de CUIL (se solicita enviar la documentación en formato PDF a través de nuestro whatsapp).